En Panamá el registro de personas jurídicas se realiza en el Registro Público. Sin embargo, también es necesario que deban registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Las personas jurídicas podrán ser suspendidas del Registro Único de Contribuyentes (RUC) si no cumplen con las obligaciones establecidas por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Mediante la Resolución N° 201-3830 de 2 de mayo de 2023 la Dirección General de Ingresos publicó una lista de las personas jurídicas que tienen deficiencias en su información relacionada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Registro Público de Panamá y además, se ordena la suspensión del RUC de las personas jurídicas enlistadas.
Es importante tener en cuenta que la suspensión del RUC puede afectar la reputación y credibilidad de su empresa, impedir la participación en licitaciones públicas y la obtención de contratos con el gobierno, además también quedando el contribuyente inhabilitado para acceder a la plataforma e-Tax 2.0, y por consiguiente a realizar cualquier trámite o solicitud a través de dicha plataforma. Por esta razón se deberá proporcionar información actualizada a la Dirección General de Ingresos, para evitar la suspensión del RUC.
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