Mediante el Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Migración, se crea el Permiso Temporal de Protección, al que podrán optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad y que se encuentren de forma irregular en territorio de la República de Panamá por un periodo de tiempo mayor a un año y que no hayan iniciado anteriormente un trámite migratorio en Panamá.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar el Permiso Temporal de Protección?
1. Poder y solicitud
2. Dos (2) fotos tamaño carnet
3. Completar el pre Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según sea el caso
4. No tener trámite vigente con el Servicio Nacional de Migración
5. Comprobante del domicilio del solicitante
6. Certificación de Antecedente Penales, los menores de edad se exceptúan de este requisito
7. Declaración Notarial jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
8. Constancia de trámite de Permiso de Trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
9. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe su parentesco.
REQUISITO | COSTO |
---|---|
Cheque certificado a favor de Servicio Nacional de Migración en concepto de servicios migratorios | Mayor de edad B/.500.00 Menor de edad B/. 250.00 |
Carné válido para viajar por el permiso solicitado | B/.100.00 |
Cheque certificado a favor de Servicio Nacional de Migración en concepto de aporte al depósito de repatriación | Mayor de doce años B/.200.00 Menor de doce años Exento de este pago |
Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional en concepto de aporte por obligaciones tributarias | B/.150.00 |
Total, mayor de 18 años | B/.950.00 |
Total, mayor de 12 años | B/. 700.00 |
Total, menor de 12 años | B/.500.00 |
Estos costos no incluyen los honorarios del abogado. |
Es importante señalar que, este Permiso Temporal de Protección es individual para cada persona extranjera, tendrá una validez de dos años y no será prorrogable. Además, antes del vencimiento del Permiso, la persona extranjera deberá realizar un cambio de estatus a cualquiera de las categorías migratorias reguladas en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2013:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29824_B/99543.pdf
+507 387-8683
+507 6240-0709
rvargas@vargasyasociadoscpa.com
admonvargascpa@vargasyasociadoscpa.com
legal-taxes@vargasyasociadoscpa.com
Edificio PH Atrium Tower, Piso 15, Oficina 15-07, Calle 54 Este, Obarrio, Bella Vista, Panamá, Panamá