Mediante el Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2013 se crea el Permiso de Trabajo, para trabajadores migrantes bajo el estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia de 2 años a partir de su aprobación y solo se emitirá una vez.
El trabajador extranjero que desee obtener este Permiso de Trabajo deberá hacer la solicitud a través de la plataforma Panamá Digital: www.panamadigital.gob.pa y pre registrarse ante el Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá acceder a la página web: www.migracion.gob.pa. Únicamente podrá iniciar el trámite cuando el SNM le haya asignado una cita que los habilite para poseer el Estatus de Permiso Temporal de Migración.
¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para solicitar el Permiso Temporal de Trabajo?
¿En qué casos se cancelarán los efectos del Permiso Temporal de Trabajo?
De acuerdo a las disposiciones del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento del Estatus del Permiso Temporal de Protección, el trabajador migrante deberá aplicar a alguna de las otras categorías de Permiso de Trabajo contenidas en el Decreto Ejecutivo No.6 de 13 de abril de 2023.
Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2013:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29826/99572.pdf
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